Cuando las comunidades de vecinos buscan un ingreso extra en sus cuentas con el objetivo de mejorar el balance de la comunidad, conseguir que la cuota que aporta cada propietario sea lo más reducida posible o, simplemente, porque los vecinos quieren obtener un rendimiento económico, siempre surge la pregunta de si es posible alquilar las zonas comunes. La respuesta es sí, pero se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de hacerlo.

El alquiler de elementos comunes está regido dentro de la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. En él se establece que, para realizar el arrendamiento, primero debe aprobarse en junta y los vecinos deben apoyarlo con una mayoría superior a las tres quintas partes.

¿Qué zonas de la comunidad de propietarios se pueden alquilar?

En este sentido, la legislación es muy abierta. La opción más viable es solicitar ayuda al Administrador de Fincas colegiado de la comunidad, él podrá ofrecer información certera sobre si la zona propuesta para alquiler entra dentro de la legislación.

En cualquier caso, son susceptibles de alquiler aquellas zonas comunes cuyo uso sea de interés para un tercero. Las más populares son los locales comerciales, las fachadas y las azoteas. La Ley de Propiedad Horizontal no impone restricciones a la hora de arrendar otras zonas comunes, siempre y cuando se acepte por mayoría dentro de la junta de vecinos. La ley sí abre un inciso en caso de que la comunidad busque la desafectación o venta de una zona común, en cuyo caso, se necesita la aprobación unánime de todos los propietarios.

¿Las comunidades de vecinos pagan impuestos por el alquiler?

Técnicamente, las comunidades de vecinos están exentas de pagar impuestos al alquiler por que no se consideran entidades con personalidad jurídica. Sin embargo, este ingreso tampoco puede quedar sin declarar. La vía adecuada para abonar el tributo asociado al alquiler de una zona común sería que todos los vecinos lo hicieran de forma individual en su declaración personal de la renta, tras recibir su parte correspondiente de beneficio por el alquiler.

El Administrador de Fincas es el encargado de comunicar a Hacienda los ingresos que el arrendamiento de la zona común genera a cada propietario. Respecto a la cantidad que Hacienda retiene a cada vecino, depende de su participación en la propiedad total de la comunidad, grabando más a aquellos propietarios que obtienen un mayor beneficio como resultado de poseer un porcentaje mayor de la zona común alquilada.