¿Puede un vecino realizar fiestas o reuniones privadas en zonas comunes?
Las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios, como se detalla en el artículo 396 del Código Civil, son todos los espacios comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, los jardines, las piscinas, los patios y escaleras, los áticos y azoteas, etc. Una de las fuentes de conflicto más frecuentes,